Conferencia diplomática de la OMPI y nuevo tratado sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados (GRATK)

A new Treaty against Biopiracy

La Embajada del Cannabis anuncia con orgullo el nacimiento del nuevo «Tratado de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados» (Tratado GRATK). Este innovador tratado, resultado de una Conferencia Diplomática de dos semanas y de 25 años de decidida defensa por parte de los países en desarrollo y de los representantes de los Pueblos Indígenas, proporciona un marco sólido dentro del sistema internacional de Propiedad Intelectual para salvaguardar los conocimientos tradicionales del Cannabis tradicional, sus comunidades, sus culturas y sus ecosistemas.

El Tratado GRATK es un instrumento jurídico pionero e histórico, el primer paso en un esfuerzo centenario para hacer frente al desequilibrio creado por siglos de colonialismo -y que hoy se expresa a través de lo que se denomina «biopiratería»-, apoyar los esfuerzos para proteger el inestimable patrimonio de la tradicional Cannabis tradicionales, conocidas como variedades autóctonas.

El Tratado GRATK introduce requisitos obligatorios de divulgación para las solicitudes de patentes relacionadas con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Esta medida pretende frenar las prácticas poco éticas y garantizar la transparencia. Los solicitantes de patentes deben ahora revelar el país de origen o la fuente de los recursos genéticos e identificar a los pueblos indígenas o comunidades locales que proporcionaron los conocimientos tradicionales. Este importante paso adelante no sólo ayuda a identificar y combatir a los biopiratas, sino que también refuerza los derechos humanos de los pueblos indígenas, los campesinos y las comunidades rurales. La Embajada del Cannabis, en colaboración con el observador acreditado por la OMPI FAAAT-FDM, ha participado activamente en este proceso desde 2018, siendo testigo de la firma del tratado por parte de 30 países.

La adopción del tratado constituye un hito histórico, ya que crea un nuevo ámbito jurídico destinado a evitar la apropiación indebida de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. Las disposiciones clave incluyen la obligación de que los solicitantes de patentes revelen su dependencia de los recursos genéticos y de la información de secuencia digital (DSI), así como la retroactividad parcial para abordar las apropiaciones indebidas del pasado. Este tratado representa un avance crítico en el derecho internacional de los derechos humanos, alineándose con la Carta Internacional de Derechos Humanos de la ONU y otros tratados vinculantes.

En cada país, el gobierno tiene que firmar primero el tratado, seguido de la ratificación por parte del Parlamento, lo que puede llevar algunos meses. Mientras el tratado espera la ratificación de 15 países para entrar en vigor, la Embajada del Cannabis celebra este importante logro y espera con impaciencia la entrada en vigor del tratado, así como su mejora y expansión más allá de las patentes, prevista 4 años después de la entrada en vigor.

La delegación de la Embajada del Cannabis frente a la sede de la OMPI durante la Conferencia Diplomática GRATK, mayo de 2024

El régimen jurídico internacional del Cannabis puede contar ahora con un nuevo Tratado que ayude a identificar y a prevenir la biopiratería en forma de patentes, aportando esperanza a los esfuerzos para la conservación de las variedades tradicionales de plantas de Cannabis («variedades locales») y la protección de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, custodios ancestrales del patrimonio mundial del Cannabis y el cáñamo.

Defensa del GRATK de la Embajada del Cannabis: Publicaciones y consultas

En la preparación de la Conferencia Diplomática, la Embajada del Cannabis colaboró con el think & do tank FAAAT (Foro Drogas Mediterráneo), una organización sin ánimo de lucro con estatus de observador en el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre CT, RG y folclore (CIG) desde 2018, y otras organizaciones y grupos sin ánimo de lucro.
PublicacionesConsultas

Documento de posición (enero de 2024)

El 22 de enero de 2024, publicamos nuestro documento de posición inicial sobre el proyecto de tratado GRATK y el estado de las negociaciones.

Nuestro documento de posición fue sometido a la consulta del Registro Federal de EE.UU. el 8 de febrero de 2024. También lo sometimos a consultas en Australia en marzo de 2024.
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Divulgación y consultas (abril de 2024)

Durante el mes de abril y principios de mayo de 2024, hemos estado realizando consultas con diferentes partes interesadas y colectivos.

Evento paralelo a la CND de la ONU (marzo de 2024)

El 21 de marzo de 2024 en la Oficina de la ONU en Viena, organizamos un evento paralelo en la 67ª Comisión de Estupefacientes de la ONU centrado en Cannabis y biopirateríay en la presentación de la Conferencia Diplomática GRATK.

Participación en el evento paralelo del UNPFII (abril de 2024)

El 26 de abril de 2024, invitada por la ONG Her Many Voices, participamos en el evento paralelo «Indígenas los principales actores de las Economías Creativas – Avanzar en el Desarrollo Sostenible a través de la Innovación y la Colaboración Sur-Sur» en la 23ª sesión de la Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII)organizado por Hecho x Nosotros. Presentamos la ponencia«Lab: Patentar las tradiciones» sobre el nuevo tratado GRATK y su papel potencial en el desarrollo de reformas políticas éticas y justas para el Cannabis y otras plantas y hongos psicoactivos.

Consultas antes de la Conferencia Diplomática

Vea a continuación algunos extractos de las presentaciones de diapositivas utilizadas durante las consultas (pase el ratón por encima de las imágenes para verlas).

Más información sobre las consultas GRATK celebradas en mayo de 2024 en este artículo.

Además de estas consultas comunitarias, nuestro equipo había participado en 2023 y 2024 en consultas con diferentes partes interesadas de Aotearoa me Te Waipounamu-Nueva Zelanda, México, Perú, Sudáfrica, el Reino Unido y Francia. Además de las consultas y la divulgación, nos basamos en el trabajo realizado en el pasado por los aliados.

También nos basamos en una serie de herramientas, en particular:

 

 

a) Recomendaciones y trabajos del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU

Base de datos de las recomendaciones del FPNU – las Naciones Unidas

Estudios

 

  • 2007: Informe de la Secretaría del UNPFII sobre los conocimientos tradicionales indígenas (E/C.19/2007/10)
  • 2010: Estudio sobre la necesidad de reconocer y respetar los derechos de la Madre Tierra (E/C.19/2010/4).
  • 2018: Estudio para examinar la conservación y los derechos humanos de los pueblos indígenas (E/C.19/2018/9)
  • 2022: Propiedad intelectual colectiva y apropiación de ideas y creaciones de los pueblos indígenas (E/C.19/2022/8)
  • 2023: La aplicación del CLPI en el contexto de los pueblos indígenas (E/C.19/2023/6)
Informe UNPFII 2024, 23ª sesión (Abril 2024) «El Foro Permanente insta a los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a que garanticen la plena participación de los Pueblos Indígenas, incluido el desarrollo de salvaguardias para proteger sus conocimientos y la adopción de un tratado para proteger los recursos genéticos de los Pueblos Indígenas y los conocimientos y medicinas tradicionales asociados, en la Conferencia Diplomática sobre Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados que se celebrará en 2024.» (fuente)

Recomendaciones sobre biopiratería y consentimiento libre, previo e informado (CLPI)

2016 a los Estados miembros: Informe Final de la Sesión 15 del UNPFII:

  • §44: «El Foro Permanente recomienda que los Estados miembros, debido a la amenaza de la biopiratería y de la industria farmacéutica, desarrollen medidas legislativas, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenaspara proteger la medicina y los conocimientos tradicionales, y para garantizar los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad intelectual
  • §67: «el Foro Permanente recuerda a los Estados miembros la necesidad de poner en práctica sus compromisos mediante planes de acción nacionales, estrategias u otras medidas, elaborados conjunta y eficazmente con los representantes indígenas sobre la base del derecho al consentimiento libre, previo e informado».

 

Recomendaciones sobre Consentimiento libre, previo e informado (CLPI)

2023 a los Estados miembros:

  • §46: «El Foro Permanente subraya que es responsabilidad de los Estados Miembros y de otros actores obtener el consentimiento libre, previo e informado directamente de los Pueblos Indígenas cuando desarrollen políticas y legislación relativas a medidas de conservación y áreas protegidas.»
  • §58: «Las industrias extractivas transnacionales y nacionales, en el mejor de los casos, hacen caso omiso sistemáticamente de su responsabilidad de respetar los derechos de los pueblos indígenas y de participar en procesos de consentimiento libre, previo e informado. En el peor de los casos, sus prácticas y comportamientos contribuyen a graves abusos de los derechos humanos. El Foro Permanente recomienda que los Estados miembros, como garantes de derechos, garanticen que las entidades del sector privado respeten los derechos de los pueblos indígenas mediante políticas de salvaguarda y diligencia debida. Recomienda además que los Estados miembros garanticen la aplicación de la Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Aplicación del marco «Proteger, Respetar y Remediar» de las Naciones Unidas y las Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. The Permanent Forum welcomes the ongoing international efforts to develop legally binding instruments that ensure accountability and due diligence by transnational companies. The reflection of the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples in such instruments is essential.”

 

2016 a la UNHR:

«el Foro Permanente se compromete a elaborar una guía internacional para facilitar la aplicación de estos principios de acuerdo con las normas establecidas en la Declaración de las Naciones Unidas».

2022: a los Estados miembros: Sesión nº 21, §62:

«El Foro Permanente expresa su preocupación por la apropiación y el uso indebidos del patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas, e insta a los Estados y a las empresas a que, en cooperación con los pueblos indígenas, adopten medidas eficaces para reconocer y proteger sus derechos, de conformidad con el artículo 31 de la [UNDRIP].»

2022 a la UNESCO: Sesión nº 22, §92:

«El Foro Permanente hace un llamamiento a la UNESCO, incluido su Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, para que intensifique sus políticas, salvaguardias y acciones sobre la protección del patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos indígenas. Las salvaguardias de la UNESCO que reflejan sólidos protocolos de consentimiento libre, previo e informado, tal y como prescribe la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, podrían contribuir a prevenir la destrucción y profanación de las tierras y sitios de los Pueblos Indígenas por parte de empresas públicas y privadas.»

Recomendaciones sobre el derecho consuetudinario indígena

2019: a la OMPI: Sesión #18, §10:

«El Foro Permanente recomienda que la OMPI encargue la actualización de la revisión técnica de las cuestiones clave relacionadas con la propiedad intelectual del proyecto de instrumentos de la OMPI sobre recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales, que fue realizada en 2016 por James Anaya (WIPO/GRTKF/IC/29/INF/10), para reflejar las cuestiones actuales, haciendo hincapié en conceptos como «equilibrio» y «dominio público» y cómo pueden entrar en conflicto con los derechos humanos y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenasy la obligación de incorporar y respetar los derechos humanos en el trabajo de la OMPI

2007: a un montón de gente: Sesión #6, §145:

«…recomendación del párrafo 24 del informe del Relator Especial afirma que: «el Foro Permanente debería encargar un estudio… para determinar si debería producirse un cambio en el enfoque de la protección de los conocimientos tradicionales indígenas, pasando del derecho de propiedad intelectual a la protección mediante el derecho consuetudinario… El estudio debería considerar cómo podrían protegerse los conocimientos tradicionales indígenas a nivel internacional utilizando el derecho consuetudinario, incluido el grado en que debería reflejarse el derecho consuetudinario, proporcionando así orientación a los Estados y, posteriormente, protección a nivel nacional y regional». El Foro Permanente acogería con especial satisfacción las presentaciones escritas que aborden la recomendación anterior. El Foro Permanente vuelve a nombrar al Sr. Dodson Relator Especial para que presente un estudio de seguimiento sobre los conocimientos tradicionales indígenas, teniendo en cuenta las comunicaciones escritas, y presente el informe al séptimo período de sesiones del Foro Permanente en 2008″.

2011: a los Estados miembros: Sesión nº 10, §18

«Los Estados deben reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre los bosques y deben revisar y enmendar las leyes que no sean coherentes con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otras normas internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y los recursos naturales, incluidos los bosques. Esto incluye el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas sobre los derechos a la tierra y a los recursos y el derecho a participar plenamente en los procesos de toma de decisiones

 

b) Otras publicaciones y recursos

Trabajos anteriores del CIG de la OMPI

Posiciones públicas de los países

2022: RECOMENDACIÓN CONJUNTA SOBRE GRATK presentada por las delegaciones de Japón, Noruega, la República de Corea y EE.UU.

2023: PROPUESTAS DE ENMIENDA AL PROYECTO DE TEXTO DE NEGOCIACIÓN presentadas por la delegación de la India

Herramientas jurídicas internacionales de interés

  • Base de datos terminológica de la ONU
  • BBNJ (Tratado de Alta Mar) texto completo
  • Protocolo de Nagoya texto completo + anexo
  • Convenio nº 169 de la OITC169El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 es un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo es el principal convenio internacional vinculante en la materia, y precursor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).
  • DNUDPI Derechos de los pueblos indígenas (Resolución 61/295 de la AGNU, 2007): A/RES/61/265
  • UNDROP Derechos de los campesinos (Resolución 73/165 de la AGNU, 2018): A/RES/73/165
  • Resolución 1803 de la AGNUA/RES/1803(XVII) – Declaración permanente de soberanía nacional sobre los recursos genéticos [Notas de fondo] – estableció el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales. La resolución proclama en particular que «el derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos debe ejercerse en interés de su desarrollo nacional y del bienestar de la población del Estado de que se trate». Al mismo tiempo, la resolución trata de encontrar un término medio entre las propias decisiones de los países para regular sus activos y la demanda del mundo occidental de una mayor protección de las inversiones extranjeras.
  • El principio de irretroactividad: nullum crimen, nulla poena sine lege praevia

c) Comentarios públicos al Registro Federal de EE.UU. y consultas a los pueblos indígenas de EE.UU.

En los Estados Unidos de América, la US Patent & Trademark Office (USPTO), encargada de las negociaciones en la CIG y en la Conferencia Diplomática del GRATK en nombre del país, celebró dos consultas. La USPTO organizó consultas específicas con los representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones constitucionales y de soberanía específicas de las naciones nativas americanas de EE.UU. (aunque los primeros afectados se quejan de que estas consultas fueron «inadecuadas»). Además, la USPTO publicó una convocatoria de comentarios públicos en el Registro Federal.

La Embajada del Cannabis presentó su documento de posición como comentario público. También analizamos las presentaciones realizadas por otras partes interesadas para conocer la dinámica de la postura de EE UU en la Conferencia Diplomática. Las presentaciones se clasifican en cuatro niveles (niveles 1 a 3: de mayor a menor apoyo; nivel 4: en gran medida fuera de tema).

Grupos indígenas (National Congress of American Indians/Native American Church/Native Americans Research Fund)
Nivel 1: Apoyo
34

Embajada del cannabis

Nuestro propio documento de posición fue enviado al Registro Federal de Estados Unidos.

40

Joshua Sarnoff, Facultad de Derecho de la Universidad DePaul

[Sus comentarios abordan en detalle lo siguiente] «(1) premisas en la definición de «país de origen» para el régimen de acceso y participación en los beneficios («APB») que son perversas e inapropiadas, pero que no pueden abordarse fácilmente sin renegociar el Convenio sobre la Diversidad Biológica («CDB») y revisar la Declaración Permanente de las Naciones Unidas sobre la Soberanía Nacional sobre los Recursos Genéticos («Declaración Permanente»); (2) la necesidad de adoptar divulgaciones de origen para ayudar a garantizar que el sistema de propiedad intelectual no se utilice indebidamente para proporcionar beneficios derivados del acceso obtenido ilegalmente a los recursos genéticos o del incumplimiento de las obligaciones de distribución de beneficios; (3) la necesidad de incluir tanto la información genética de secuencia digital («DSI») como los derivados elaborados a partir de los recursos genéticos a los que se ha accedido o de la DSI dentro de cualquier tratado negociado sobre APB para garantizar que se cubran todas las formas de acceso y que los beneficios de dicho acceso se distribuyan equitativamente; (4) la necesidad de ordenar una distribución totalmente equitativa y mundial de los beneficios resultantes del acceso a los recursos genéticos, en particular a los genomas patógenos; y (5) en la medida en que los países posean la propiedad sobre los recursos genéticos, también deberían tener la responsabilidad estatal cuando dichos recursos resulten en daños bajo un régimen legal de responsabilidad estricta, ferae naturae.» [También presentó otras dos contribuciones (seminario de la OMPI + ponencia)]

02

Victoria Sutton (Profesora de Derecho, Científica Medioambiental, […] ex Directora Adjunta de la Oficina Científica de la Casa Blanca, ex Asesora Principal, US DOT/RITA, Lumbee [!!!???])

«Los recientes esfuerzos de Estados Unidos para renovar los procesos federales de consulta con las Naciones Nativas contribuirán en gran medida a resolver la mayoría de estos problemas relacionados con la ley de propiedad intelectual, pero es igual de importante que el sector privado reconozca que la consulta y el reparto de beneficios son esenciales. La carta conjunta de la Casa Blanca a la OSTP y la CEQ para consultar con las Naciones Nativas y utilizar el conocimiento ecológico tradicional indígena (ITEK) es importante, pero también debería incluir la protección de ese ITEK, y no lo hace.

La OMPI está avanzando en la dirección de establecer normas vinculantes para los titulares de patentes que soliciten el registro en varios países a través de la OMPI, y eso es un buen comienzo.

Recomiendo una lista de comprobación que incluya (como inicio rápido):

—fechas de consultas significativas con las tribus y quién estuvo presente, incluyendo títulos y autoridad para obligar a la Nación Nativa

—pago para explorar, tomar muestras y especímenes para investigaciones posteriores

—acuerdo de regalía, firmado y ratificado por el órgano legislativo de la Nación Nativa

—plan de comunicación continua y devolución de beneficios a la Nación Nativa además de las regalías, es decir, acceso a tratamientos gratuitos.

Cualquier solicitante de patente que no pueda completar esta lista de comprobación no podrá patentar su invención basada en el ITEK. Este requisito ya figura en el derecho internacional a través del CDB y sus protocolos, en particular las Directrices de Bonn y su progenie.» [Su presentación completa: «TK y el dilema de las patentes: Nuestras leyes de propiedad intelectual no sirven a toda la población de EE.UU., ni del Mundo»]

39

Consejo de Acción de Veteranos (CAV)

«El Consejo de Acción de los Veteranos apoya y respalda el documento de posición de la Embajada del Cannabis sobre las negociaciones del futuro Tratado sobre Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados. Reconociendo que los Conocimientos Tradicionales (CT) son conocimientos, técnicas, habilidades y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación dentro de una comunidad, formando a menudo parte de su identidad cultural o espiritual, nuestro Consejo de Acción de Veteranos considera que los derechos expresados por esas partes interesadas son derechos humanos básicos. […] Nuestro Consejo aprecia las medidas destinadas a impedir la explotación no autorizada, garantizar un reparto justo de los beneficios y establecer derechos de propiedad intelectual para los poseedores de conocimientos tradicionales. Consideramos que tales medidas ayudarán a los ciudadanos a garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las plantas medicinales y sus conocimientos asociados. Esperamos que mediante la concienciación, los ciudadanos puedan fomentar un mayor aprecio por los conocimientos tradicionales y apoyar su protección.»

Nivel 2
19

Consejo de Innovación

«Para dedicar recursos a iniciativas de I+D y comercialización a medio y largo plazo, los innovadores necesitan certidumbre y estabilidad. Para ello, confían en las patentes para trasladar al mercado los resultados prometedores de la I+D. En determinados sectores, como el biofarmacéutico, la I+D relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados se ha visto sometida a presiones en los últimos años, debido a factores como la complejidad inherente al trabajo con recursos naturales. En caso de que, debido a la aplicación global del Instrumento, resulte aún más gravoso adquirir y mantener patentes para los resultados de la investigación de dichos programas de I+D, esto influirá sin duda en la toma de decisiones en materia de I+D y, a su vez, en la innovación.

La transparencia es uno de los objetivos declarados de las conversaciones de la CIG. Si se calibra adecuadamente, cabe esperar que un requisito de divulgación de patentes orientado exclusivamente a la transparencia, libre de cargas indebidas para los solicitantes de patentes y las oficinas de PI, y tratado como un requisito puramente administrativo en las solicitudes de patentes, no afecte negativamente a la I+D y la comercialización. En este momento, no está claro que este tipo de requisito de divulgación de patentes pueda acordarse en el Dip Con».

24

Ginkgo Bioworks [Una contribución perspicaz sobre cuestiones relacionadas con la DSI, con argumentos en contra de la inclusión de la DSI, y propuesta alternativa de sistema multilateral…]

«Nuestra fundición biológica diseña millones de construcciones genéticas en el curso de nuestro trabajo de I+D en biotecnología por cuenta de nuestros socios. Trabajamos con grandes empresas biofarmacéuticas para posibilitar el descubrimiento y la fabricación de nuevas terapias y vacunas, así como con empresas líderes en los sectores de la agricultura, la alimentación, los aromas, las fragancias, la química y otros; es decir, trabajamos con empresas que buscan comercializar productos que incluyan constructos biológicos o que se fabriquen utilizando la biología. Para cada uno de estos clientes, Ginkgo diseña un producto biológico de ingeniería -como un organismo microbiano vivo, una línea celular, una enzima o un ARN circular o cápside para suministrar una carga útil terapéutica o industrialmente relevante- o suministra datos relativos a cuestiones biológicas […] En general, Ginkgo no hace uso de conocimientos tradicionales, por lo que los comentarios que figuran a continuación se limitan a cuestiones relativas a la divulgación de RG».

«Ginkgo apoya la Decisión 15/9 del Convenio sobre la Diversidad Biológica para construir un enfoque multilateral escalable, práctico y justo para el acceso y la distribución de beneficios para la DSI. Como Ginkgo ha descrito en otros lugares, creemos que la opción más probable para lograr esta visión es un modelo basado en suscripciones en el que los usuarios comerciales paguen tarifas planas para acceder a bases de datos completas, y la distribución de beneficios esté divorciada de la comercialización de productos específicos. Nada de lo expuesto a continuación debe entenderse como una crítica a los modelos de acceso y reparto de beneficios basados en conceptos de suscripción. A Ginkgo le preocupa que los requisitos de divulgación de patentes considerados en el Instrumento Propuesto se basen en una comprensión de la investigación biológica que no es coherente con los métodos reales de la biología sintética y, como resultado, obstaculizarían el acceso y la participación en los beneficios y la utilización productiva de los datos biológicos.»

«Los recursos genéticos son más útiles como información digital de secuencias y en conjunto Normalmente, al construir un nuevo producto biológico, Ginkgo comienza con DSI, no con extractos de productos naturales. En un ciclo de innovación, imprimimos ADN sintético para miles de secuencias candidatas sin utilizar ningún material de origen natural como extractos de plantas o similares. […]

El Instrumento propuesto crearía incertidumbre para la biología sintética El Instrumento propuesto no es explícito sobre el tratamiento propuesto de la DSI como reflejo de los recursos genéticos, aunque entendemos que algunos miembros de la OMPI adoptan la postura de que la «información genética» debería estar dentro del ámbito de aplicación. Los comentarios de Ginkgo se refieren principalmente a los requisitos para la divulgación de los recursos genéticos incluidos en la DSI».

Nivel 3: En contra

05

Consejo de la Pequeña Empresa y el Espíritu Empresarial (Consejo SBE)

«si la USPTO no se opone a la nueva propuesta de RDP de la CIG, la viabilidad a largo plazo del sistema de PI de categoría mundial y del liderazgo en PI de Estados Unidos – junto con los empresarios que dependen de él – ya no estará garantizada […] la propuesta de la CIG privaría a la gente de todos los países de tecnologías que cambian vidas».

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Organización para la Innovación Biotecnológica (BIO).

«La mayoría de los miembros de [our] son pequeñas y medianas empresas (PYME) que actualmente no tienen productos en el mercado. [and] dependen en gran medida de la fuerza, el alcance y la aplicación fiable de su propiedad intelectual (PI) para generar las inversiones necesarias para desarrollar y comercializar sus tecnologías a través de colaboraciones. […] La validez de las patentes no debería verse afectada por una nueva obligación de divulgación»

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Cámara de Comercio de Estados Unidos

«establecer nuevas obligaciones legales […] crearía un atolladero jurídico que inhibiría tanto la invención como la expresión. El aumento de la incertidumbre sobre tales derechos también podría facultar a actores estatales y no estatales para explotar injustamente la innovación estadounidense en sectores económicos críticos»

09

Asociación de Fabricantes Farmacéuticos de Japón

«Desde el punto de vista de los objetivos del sistema de patentes, el requisito de divulgación de patentes no debería incorporarse al sistema de patentes en el contexto de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. El requisito de divulgación sobre el país de origen o la fuente de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en el CDB y el Protocolo de Nagoya difiere de los requisitos de descripción escrita en el sistema de patentes en sus objetivos. […] socavaría el sistema de patentes desde el punto de vista, al menos, de su estabilidad, certidumbre y cumplimiento. A menudo es un reto para los solicitantes de patentes obtener información sobre recursos genéticos, lo que dificulta el cumplimiento del requisito de divulgación de patentes. Imponer a los solicitantes de patentes cargas innecesarias e irrelevantes para el sistema de patentes a través del requisito de divulgación de patentes podría obstaculizar la innovación y, por tanto, los beneficios potenciales generados para la sociedad en general.»

27

PhRMA (Investigación Farmacéutica y Fabricantes de América) [La gran farmacéutica estadounidense]

«Aunque la PhRMA y sus miembros apoyan los objetivos generales de garantizar el uso sostenible de los RG y el acceso adecuado a esos recursos sobre la base del consentimiento fundamentado previo («CFP»), los términos mutuamente acordados («TMA») y la participación equitativa en los beneficios, tal y como se establece en el Convenio sobre la Diversidad Biológica («CDB») y su Protocolo de Nagoya, los RGP no logran avanzar en estos objetivos. Además, Estados Unidos ni siquiera es parte del CDB ni del Protocolo de Nagoya. Por estas razones, instamos encarecidamente a la USPTO a que se oponga a los PDR propuestos en el texto del Presidente de la CIG»

10

IFPMA (Federación Internacional de Asociaciones y Fabricantes Farmacéuticos) [Big Pharma Int’l]

[Su contribución se titula] «Oposición a la adopción de un nuevo instrumento internacional en la OMPI relacionado con el requisito de divulgación de patentes».

«En conclusión, no sólo no hay ninguna prueba de que sea necesario un PDR, ni de que un PDR impediría la concesión de patentes erróneamente concedidas, sino que tampoco podría establecerse ningún PDR de forma tan clara que pudiera superarse cualquier incertidumbre intrínseca creada por la definición de términos clave. Un PDR tendría un impacto negativo significativo en cualquier I+D con recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Esto conduciría inevitablemente a mucha menos innovación y, por lo tanto, a menos beneficios potenciales generados para la sociedad en general.»

22

Soluciones de acceso al mercado (Sandip Shah, fundador y presidente)

«Añadir un mandato de este tipo a los procesos de solicitud de patentes inhibiría la capacidad de las empresas de ciencias de la vida para acceder a los recursos genéticos y depender de ellos y, a su vez, ahogaría la innovación. Los PDR obligatorios envolverían el sistema de patentes en la incertidumbre y añadirían un riesgo significativo».

30

Consejo para la Promoción de la Innovación (C4IP)

«espera que la USPTO rechace una propuesta peligrosa»

35

Asociación Americana del Derecho de la Propiedad Intelectual (AIPLA)

[Se oponen al tratado, pero añaden lo siguiente]

«Suponiendo arguendose adopte el requisito de divulgación de patentes propuesto (PPDR), que no debería serloSi la PPDR no se cumple, debe ser cualificada (es decir, formal, con un alcance adecuadamente limitado, no retroactiva, no incurable, etc., tal y como se detalla a continuación). Por ejemplo, los límites de una PPDR de este tipo deben estar explícitamente delineados (por ejemplo, el requisito es únicamente formal, la validez de la patente no se ve afectada en modo alguno, el reparto de beneficios no se ve afectado, la corrección está disponible, etc.). Las divulgaciones actuales de la USPTO y del PCT (es decir, habilitación, descripción escrita) son suficientes para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.» (los énfasis son originales)

16

Kristen Osenga (Decana Asociada de Asuntos Académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Richmond)

«Tomemos el ejemplo de los productos farmacéuticos. Se necesita una media de más de 2.000 millones de dólares para descubrir, probar, perfeccionar y comercializar un medicamento viable. Y la tasa de fracaso es bastante elevada, ya que sólo alrededor del 12% consigue superar los ensayos clínicos. Sin embargo, las empresas farmacéuticas siguen invirtiendo en nuevos medicamentos y tratamientos prometedores porque saben que sus patentes les conceden un periodo de exclusividad para recuperar su cuantiosa inversión. Los PDR obligatorios probablemente harían que este tipo de proceso fuera más largo y costoso. Incluso suponiendo que un determinado recurso genético pueda, de hecho, ser rastreado hasta su fuente original -lo que no es en absoluto seguro-, obviamente no sería una hazaña pequeña hacerlo. Este enorme desembolso adicional de tiempo y fondos retrasará la introducción de nuevas tecnologías y conducirá inevitablemente a que muchos descubrimientos prometedores languidezcan en la oscuridad. El posible efecto amedrentador sobre la innovación se hace aún más evidente si se tiene en cuenta que los RGP obligatorios obligarían a las empresas a navegar por requisitos de cumplimiento impredecibles y contradictorios de varios países y tribus. El creciente deseo de proteger los RG ya ha dado lugar a un mayor número de normativas en todo el mundo, denominadas colectivamente sistemas de acceso y distribución de beneficios (ABS, por sus siglas en inglés). La experiencia de Brasil y la India, dos países ricos en RG, demuestra que los sistemas ABS retrasan considerablemente las solicitudes de patentes.»

08

Instituto de Innovación Política

«La oposición de EE.UU. a esta propuesta de la OMPI ayudaría a restaurar la confianza en el compromiso del gobierno para proteger la propiedad intelectual en casa y en todo el mundo».

29

Adam Mossoff (Facultad de Derecho Antonin Scalia)

«la USPTO debería oponerse al borrador de la propuesta de la CIG de nuevos requisitos de divulgación de patentes para los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales».

18

Coalición Incubate

«La capacidad de innovar, de asumir riesgos, se basa en la certidumbre y previsibilidad que proporciona el sistema mundial de patentes. Obligar a divulgar los RG y los conocimientos tradicionales socavaría esta base crucial, privando a los pacientes de futuros tratamientos y curas muy necesarios. Estados Unidos debería mantener su política de siempre y resistirse a los esfuerzos por sobrecargar a los inventores y a los examinadores con una burocracia innecesaria.»

20

Asociación para la Lucha contra las Enfermedades Crónicas (PFCD)

«La CIG es una organización internacional de pacientes, proveedores, organizaciones comunitarias, grupos empresariales y sindicales y expertos en política sanitaria comprometidos con la concienciación sobre las enfermedades crónicas […] Las medidas que ralentizan el ritmo de la innovación sanitaria, como lo harían las RDP propuestas, suponen una grave amenaza para las personas que padecen enfermedades crónicas en todo el mundo. Al importar estas políticas fracasadas a Estados Unidos, el plan de la CIG también pondría en peligro el estatus de Estados Unidos como líder mundial de la innovación en las ciencias de la vida y en prácticamente todos los demás sectores tecnológicos, algo que sólo es posible gracias a unas sólidas protecciones de la propiedad intelectual. Para garantizar que las innovaciones revolucionarias sigan llegando a quienes más las necesitan, le instamos a que se oponga a la propuesta de la CIG».

03

Centro de Medicina de Interés Público (CMPI)

«CMPI […] es una organización educativa y de investigación sin ánimo de lucro y no partidista que busca apoyar un sistema sanitario centrado en el paciente. Nos preocupa que los cambios que se están considerando […] en relación con los requisitos de divulgación para [GR & TK] puedan ahogar la innovación biofarmacéutica que salva vidas, dando lugar a menos tratamientos nuevos y curas para los pacientes. Instaurar complejos requisitos de divulgación para los solicitantes de patentes rompería con décadas de precedentes e ignoraría los procedimientos ya establecidos para promover un uso justo y beneficioso de los RG y los CC. Desde su creación, la USPTO ha protegido a los innovadores estadounidenses dentro y fuera del país promoviendo el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.»

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Sociedad de Ejecutivos de Licencias, EE.UU. y Canadá, Inc.

«El problema no es el objetivo de la CIG, sino sus medios. LES se compromete a apoyar el trabajo de quienes descubren, desarrollan y comercializan recursos genéticos y conocimientos tradicionales de forma justa, equitativa y sostenible. Apoya las mejores prácticas éticas, como el consentimiento informado, en consonancia con las normas internacionales aceptadas y las leyes locales. LES sostiene, sin embargo, que los acuerdos internacionales que rigen la protección de patentes no son un mecanismo apropiado, ni eficaz, para instituir tales salvaguardias. […] LES insta encarecidamente a la USPTO a que se oponga a la iniciativa del Consejo Intergubernamental de imponer nuevos requisitos inviables y contraproducentes a los solicitantes de patentes.»

17

James Pooley (ex Vicedirector General de la OMPI)

[Totalmente en contra]

07

Wolfgang Klietmann (Facultad de Medicina de Harvard)

[En contra]

25

Asociación Mundial contra el Cáncer de Colon

[En contra]

15

Walter Copan (vicepresidente de investigación y transferencia de tecnología de la Escuela de Minas de Colorado. También soy cofundador del Proyecto de Renovación de la Innovación Americana en el Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales)

[En contra]

13

Hon. Paul R. Michel (Ret.) Tribunal de Apelación del Circuito Federal de los Estados Unidos (CAFC)

[En contra]

23

Jon Soderstrom (Abogado de PI)

[En contra]

06

Nicholas Matich

[En contra]

37

Asociación de Propietarios de Propiedad Intelectual (IPOA)

04

Comentario de Conservadores por los derechos de propiedad

Nivel 4: Fuera de tema (se refiere a los conocimientos tradicionales que no están asociados a los recursos genéticos)

32

33

The Songwriters Guild of America Foundation, Inc., The Society of Composers & Lyricists, The U.S. Members of Music Creators North America, Inc. y The Songwriters Guild of America, Inc.

«Los Creadores Independientes de Música son muy conscientes de las contribuciones críticas que la música indígena y otras formas de arte han hecho (y siguen haciendo) al progreso de la cultura, la creatividad y el comercio mundial y nacional. Creemos firmemente que el apoyo a la preservación y celebración de dichas obras indígenas debe ser una alta prioridad para los gobiernos y sociedades de todo el mundo, una obligación que se hace aún más conmovedora por la larga historia de maltrato a los pueblos indígenas y la frecuente y deliberada obliteración y apropiación no acreditada de sus artes y cultura tradicionales en pos de la subyugación política y económica, o algo peor.

[Yet they oppose the GRATK because] Las excepciones y exenciones de la Ley de Propiedad Intelectual no son la respuesta […]

Hay mejores formas de lograr los objetivos de preservar y perpetuar la cultura y el arte indígenas y, al mismo tiempo, beneficiar a los pueblos indígenas y a sociedades enteras. Esas soluciones empiezan con una inversión económica seria por parte de los gobiernos en programas de educación cultural y artística indígena y en proyectos de desarrollo de creadores y artistas indígenas, en plena colaboración y consulta con las propias comunidades indígenas»

38

Alianza de Cine y Televisión Independientes (ITFA)

«Con sede en Los Ángeles, la IFTA es la única organización que representa a los

industria independiente del cine y la televisión a nivel mundial […] la IFTA instaría respetuosamente a la OMPI y a sus Estados miembros a que, en su lugar, se centren en la ratificación y plena aplicación de los Tratados internacionales de Derecho de Autor existentes, incluidos el WCT, el WPPT y el BTPA, para proteger los intereses de los propietarios/custodios de las ECT en la producción independiente. […] afirmamos respetuosamente que es improbable que el objetivo de la CIG de proteger las ECT se logre con el enfoque actual propuesto. Apoyamos el compromiso de la [USPTO]»

14

CreativeFuture

«CreativeFuture» es una coalición sin ánimo de lucro de más de 500 empresas y organizaciones y más de 300.000 individuos dedicados a promover el valor de la creatividad en la era digital. Nuestros miembros proceden de toda la industria, de costa a costa y de todo el mundo. Muchos de nosotros somos nominados y ganadores del Oscar®, el Emmy® y el Globo de Oro®».

«En lugar de crear un sistema de derechos totalmente nuevo, la OMPI debería mejorar sus esfuerzos de asistencia para la aplicación de los tratados de la OMPI existentes en todo el mundo […] Esperamos seguir colaborando con la USPTO para resolver en colaboración esta cuestión crítica de forma que beneficie a la libertad de expresión y proteja al mismo tiempo la creatividad de las valiosas culturas indígenas de todo el mundo.»

12

Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (AIPI)

«Un Sistema Sui Generis es Innecesario porque el Marco Internacional de Derechos de Autor Existente Proporciona una Protección Adecuada. […] Un Sistema Sui Generis Subvertiría los Principios del Sistema Internacional de Derechos de Autor Existente. […] Un Sistema Sui Generis Sería Inviable y Crearía Incertidumbre Jurídica»

21

Asociación de la Industria Discográfica de América (RIAAAAAAAAH)

[Su presentación es similar a la de la IIPA, pero más corta] «Nuestros miembros, […] incluyen varios cientos de empresas que van desde pequeñas […] a empresas globales»

28

Asociación Cinematográfica

31

El Consejo Nacional de la Música de Estados Unidos (NMC)

La Conferencia Diplomática GRATK de mayo de 2024

La Conferencia Diplomática sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados se celebró del 13 al 24 de mayo de 2024 en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza.
Delegación de la Embajada del CannabisRecursos adicionales

La Conferencia Diplomática (13-24 de mayo de 2024 en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Ginebra, Suiza) fue la última etapa de las negociaciones antes de la adopción de un instrumento jurídico internacional (tratado) destinado a «impedir que se concedan patentes erróneamente por invenciones que no sean novedosas o inventivas en relación con los recursos genéticos [GR] y los conocimientos tradicionales [TK] asociados a los recursos genéticos». Con más de dos décadas de preparación, este nuevo tratado es una herramienta adicional para proteger los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales y la naturaleza, y para ayudar en los esfuerzos de conservación de los ecosistemas y las culturas.

La delegación de la Embajada del Cannabis ha seguido los preparativos desde 2018, ha organizado consultas con diversas partes interesadas y ha asistido a la Conferencia Diplomática de mayo de 2024.

El 24 de mayo de 2024, el Tratado GRATK quedó concluido y abierto a la firma. Ese día, 30 países firmaron el nuevo Tratado GRATK: Argelia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, República Centroafricana, Chile, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Eswatini, Ghana, Lesoto, Madagascar, Malawi, Islas Marshall, Marruecos, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Niue, Corea del Norte, Paraguay, San Vicente & las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sudáfrica, Tanzania, Uruguay y Vanuatu.

Los 30 países signatarios
del Tratado el 24 de mayo de 2024:

Mapa de los primeros firmantes del nuevo tratado GRATK de la OMPI el 24 de mayo de 2024, Ginebra | Delegación GRATK de la Embajada de Cannabis

Durante la Conferencia Diplomática, la delegación de la Embajada del Cannabis (en el marco del Observador Acreditado FAAAT-Foro Drogas Mediterráneo) pudo pronunciar un discurso de apertura, otro de clausura, así como tomar la palabra en numerosas ocasiones para aportar propuestas textuales a las negociaciones (en la primera semana).

Nuestra delegación también estuvo en contacto y en estrecha colaboración con el Cónclave Indígena (un grupo informal de expertos y partes interesadas procedentes de comunidades de Pueblos Indígenas de todo el mundo, con un estatus participativo especial en el CIG de la OMPI y durante la Conferencia Diplomática), con el fin de apoyar y hacernos eco de su posición consensuada.

Delegación de la Embajada del Cannabis

en la Conferencia Diplomática

La delegación reunió a expertos de diferentes áreas, organizaciones y grupos.

Kenzi Riboulet-Zemouli

Kenzi Riboulet-Zemouli

Francia/Argelia/España

Jefe de Delegación

Manu Caddie

Manu Caddie

Aotearoa-Nueva Zelanda

Enlace con el Cónclave Indígena

Paula Graciela Khan

Paula Graciela Khan

Estados Unidos/Guatemala

Michael A. Krawitz

Michael A. Krawitz

Estados Unidos

Larissa J. Maier

Larissa J. Maier

Suiza

Otros Recursos

F.A.Q por la OMPI

What Does the Treaty Do?

L
K

Broadly, where a claimed invention in a patent application is based on genetic resources, each contracting party shall require applicants to disclose the country of origin or source of the genetic resources. Where the claimed invention in a patent application is based on traditional knowledge associated with genetic resources, each contracting party shall require applicants to disclose the Indigenous Peoples or local community, as applicable, who provided the traditional knowledge.

What are Genetic Resources and associated Traditional Knowledge?

L
K

Genetic resources are contained in, for example, medicinal plants, agricultural crops, and animal breeds. While genetic resources themselves cannot be directly protected as intellectual property, inventions developed using them can, most often through a patent.

Some genetic resources are also associated with traditional knowledge through their use and conservation by Indigenous Peoples as well as local communities, often over generations. This knowledge is sometimes used in scientific research and, as such, may contribute to the development of a protected invention.

What is a Diplomatic Conference?

L
K

A WIPO diplomatic conference is typically convoked by a decision of the WIPO General Assembly, which defines the objective of the conference and the general conditions for participation. Diplomatic conferences are governed by their own rules of procedure and customary international law. Accordingly, it is the conference itself that adopts the treaty and a final act.

The diplomatic conference in Geneva was divided into two committees: Main Committee I and Main Committee II.

The first committee’s mandate was to negotiate and agree on all substantive intellectual property provisions and recommend them for adoption by the plenary. The second committee was charged with negotiating and agreeing on all administrative provisions and final clauses, such as who can join the Treaty and the conditions for its entry into force.

Main Committee I was chaired by Ms. Jodie McAlister, General Manager, Policy and Stakeholder Group, IP Australia and Main Committee II was chaired by Ms. Vivienne Katjiuongua, Chief Executive Officer, Business and Intellectual Property Authority (BIPA) of Namibia. Three other committees were also formed: the Credentials Committee, which verified credentials of delegations to participate in the conference and to sign the Treaty; the Drafting Committee, to ensure that the six language versions of the Treaty would be properly aligned; and the Steering Committee, which included the chief officers of all the committees and ensured the process remained on track.

When all committees finalized their work, the treaty was sent to the conference plenary for adoption and then opened for signature. Signing the treaty at the end of a diplomatic conference does not commit a country to being bound by its provisions. It is, however, a strong indication of intent by the signatory. The Final Act – a record that the conference took place – is also open for signature after adoption.

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