Documento de posición de GRATK
Documento de posición de la Embajada del Cannabis sobre las negociaciones del futuro Tratado sobre Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados
Conferencia Diplomática sobre Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados | Punto 7 del orden del día | 14 de mayo de 2024 | Organización Mundial de la Propiedad Intelectual | Ginebra
El 22 de enero de 2024, publicamos nuestro documento de posición inicial sobre el borrador del tratado GRATK y el estado de las negociaciones. El documento de posición se sometió a la consulta del Registro Federal de EE.UU. en febrero de 2024, y a consultas públicas del gobierno australiano en marzo de 2024.
GRATK Documento de posición
Nos complace ver que la OMPI CIG pase a ser una Conferencia Diplomática tras dos décadas de discusiones, pero tenemos reservas y serias preocupaciones sobre el contenido del texto actual y las metodologías de toma de decisiones utilizadas.
Presente en todo el planeta y utilizado por los humanos desde la prehistoria, el cannabis y otros recursos genéticos con efecto psicoactivo, y las comunidades humanas asociadas a estas plantas y hongos, están sometidos a un doble riesgo elevado:
- La falta general de protección de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales (IPLC) con respecto a sus recursos genéticos, tradiciones y derechos de acceso y reparto de beneficios, y la falta de estrategias de conservación para sus ecosistemas y culturas;
- La prohibición total de plantas y hongos psicoactivos y la criminalización de los conocimientos tradicionales (CT) mediante leyes de prohibición internacionales y nacionales (incluida una disposición explícita de un tratado que insta a los gobiernos a erradicar los usos médicos indígenas de algunas plantas controladas)[1]
Hay un largo camino hasta la reparación de las víctimas de esta espada de doble filo contra su herencia cultural y sus tradiciones. Pero ese largo camino comienza con un entorno jurídico internacional que sea justo y equitativoy no diseñado para mantener el actual desequilibrio de poder a favor de las grandes empresas y las instituciones académicas por encima de los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los pequeños agricultores de todo el mundo.
El mundo quiere que este Tratado colme las lagunas del derecho internacional, pero por ahora se parece más a un frágil puente de cuerda de un solo sentido. Seguimos lamentando la selección del » Texto del presidente» en 2022 como base para las negociaciones, y lamentan la rígida metodología adoptada durante las sesiones de 2023, que impide la incorporación de cualquiera de las enmiendas propuestas por India que habrían reequilibrado el texto con respecto al consenso obtenido durante una década. Nuestras recomendaciones se detallan en las dos páginas siguientes.
La Embajada del Cannabis es una plataforma horizontal de defensa, conocimiento y apoyo de organizaciones de base sin ánimo de lucro, que transmite las preocupaciones de las comunidades interesadas en cualquiera de los recursos genéticos sometidos al control internacional de drogas. Compuesta por observadores con estatus consultivo, la Embajada del Cannabis ha seguido los debates de la CIG y tendrá voz en el Conferencia Diplomática GRATK y en los futuros trabajos de la OMPI sobre derechos de propiedad intelectual y GR/TK. |
Se están produciendo «reformas de la política de drogas». Pero omiten sistemáticamente los aspectos tradicionales, culturales y a veces sagrados de estas «drogas». Por otro lado, la nueva legislación sobre algunas plantas u hongos controlados anteriormente prohibidos puede ofrecer oportunidades para avanzar en mecanismos innovadores y aplicables de acceso y reparto de beneficios u otras medidas que favorezcan un entorno de propiedad intelectual armonioso y respetuoso con los derechos humanos para los GR/TK psicoactivos regulados. |
Preocupaciones específicas ante la Conferencia Diplomática de 2024
Como recomendación generalcuando haya un debate sobre una disposición o un lenguaje específicos, el Texto Consolidado debe utilizarse como punto de referencia para orientar las negociaciones. Se ha alcanzado un consenso sobre ese texto tras 20 años de debate: no es necesario volver a empezar de cero.
Preámbulo |
Referencias a sistemas de Propiedad Intelectual (PI) más amplios, más allá de las patentes deben añadirse (para evitar cerrar la puerta a futuras mejoras del instrumento). |
Añadir un reconocimiento directo de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos (UNDROP). |
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Añadir § para reconocer los diferentes enfoques hacia la propiedad y la titularidad (en particular en relación con la Naturaleza) dentro de las culturas y tradiciones de todo el mundo. |
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Añadir § para reconocer los Derechos de la Naturaleza[2] en el contexto de la propuesta Asamblea de la Tierra de la ONU.[3] |
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Incluir una referencia a los sistemas multilaterales emergentes de ADB y su ética. |
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Artículo 1: Objetivos |
Añadir un reconocimiento explícito de los derechos. |
Incluir una referencia a la alineación con el sistema de ADB y la ética de la distribución de beneficios. |
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Artículo 2: Lista de términos |
Wosotros apoyamos una redacción basada en el lenguaje propuesto por Brasil: «las patentes que surjan de la utilización de GRATK o patentes materialmente basadas en GRATK«. |
«Materialmente» debería definirse en el artículo 2 para incluir las funciones hereditarias ode los GR de forma que incluya claramente la DSI.[4] |
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Artículo 3: Requisito de divulgación |
§ 3.1 (a) debe mencionar «el país de origen de los RG y, si es diferente, el país del que se obtuvieron los RG» |
§ 3.2 (b) debe suprimirse y sustituirse por lo siguiente «el país de origen de los ATK y, si es diferente, el país del que se obtuvieron los ATK». |
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Antes de Art. 3.3insértese un párrafo que diga «Los solicitantes deberán aportar pruebas del Consentimiento Libre, Previo e Informado de los titulares legítimos de derechos en los casos contemplados en los apartados 3.1 y 3.2» |
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§ 3.4: incluir un periodo que no excederá la fecha final de presentación de las especificaciones completas (solicitud completa) bajo los procedimientos regulares de cada oficina de patentes. |
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§ 3.3 y § 3.5 deben suprimirse |
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Artículo 4: Excepciones y limitaciones |
Permitir excepciones para «casos especiales» entraña riesgos, por lo que las disposiciones deben ser lo suficientemente estrictas como para garantizar que esto sólo se utilice con moderación en lugar de ser un resquicio legal utilizado para eludir la intención y el propósito del instrumento. |
Artículo 5: No-Retroactividad |
La redacción actual nos parece aceptable. |
Artículo 6: Sanciones y recursos |
En principio, debería incluirse un régimen de sanciones fuerte sin norma máxima, e incluir la posibilidad de revocación como sanción. |
Artículo 7: Sistemas de información [in relation to disclosure requirements] |
§ 7.1 antes de «en coordinación con las partes interesadas pertinentes» añádase: «con la autorización expresa de IPLC y otros titulares de derechos legítimos, y» [operate in a way that respects the rights of indigenous peoples and local communities over their genetic resources and associated traditional knowledge] |
§ 7.2 ¿quién tiene acceso? ¿Qué condiciones deben cumplir las oficinas de patentes extranjeras para acceder
Los sistemas de información deben utilizar directrices de gobernanza de datos que fomenten la aplicación de los principios de encontrabilidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización (FAIR) y los principios de beneficios colectivos, autoridad para controlar, responsabilidad y ética (CARE) de forma integrada y equilibrada. |
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§ 7.3 suprimir por completo, o incluir IRepresentación de las CLP en los grupos de trabajo técnicos y distribución geográfica equitativa de la participación y la toma de decisiones. |
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Artículo 8: Relación con otros acuerdos internacionales |
Al final, añadir: «y en coherencia con la UNDRIP y el UNDROP». |
Artículo 9: Revise |
Mantenga el artículo 9 como tal; la revisión debe ser realizada únicamente por las Partes Contratantes. |
IP |
Propiedad intelectual |
GRATK |
GR y CT asociados |
CBD |
Convenio sobre la Diversidad Biológica |
GR |
Recursos genéticos |
ABS |
Acceso y reparto de beneficios |
TK |
Conocimientos tradicionales |
DSI |
Información de secuencia digital |
PIC |
Consentimiento informado previo |
IPLC |
Pueblos indígenas y comunidades locales |
MTA |
Acuerdo de transferencia de material |
[1] El artículo 49 de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes exige la erradicación total en un plazo de 15/25 años.
[2] El lenguaje puede inspirarse en: Resolución 77/169 de la AGNU (preámbulo §7 §8); UNDROP (preámbulo § 18). Lo ideal sería que incluyera el principio de que los organismos naturales y los ecosistemas tienen derechos y son dueños de sí mismos. Los humanos pueden desarrollar conocimientos basados en la información derivada de los RG, pero deben compartir los beneficios con los propietarios originales, incluidos los ecosistemas, los organismos y las comunidades indígenas que los protegen y cuidan.
[3] Nota conceptual sobre la Asamblea de la Tierra de las Naciones UnidasDiálogo interactivo de la Asamblea General de las Naciones Unidas para conmemorar el Día Internacional de la Madre Tierra, lunes 24 de abril de 2023
[4] La divulgación para DSI bajo este instrumento puede estar en armonía con otros instrumentos relevantes, incluyendo por ejemplo los mecanismos previstos bajo el artículo 8j del CDB de la ONU.
Ver/leer la Declaración final
Declaración de clausura de la Conferencia Diplomática GRATK, 24 de mayo de 2024
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